La tributación de los préstamos entre particulares a interés cero

Préstamos particulares interés cero

La Tributación de los Préstamos entre Particulares a Interés Cero: Todo lo que Necesitas Saber en 2026

Tiempo de lectura estimado: 18 minutos

Imagina esta situación: tu hermano te pide prestados 20.000 euros para pagar la entrada de su piso. Tú los tienes ahorrados, confías en él y decides prestárselos sin cobrarle ningún interés. Un gesto de confianza familiar, aparentemente sin complicaciones fiscales. Pero Hacienda tiene otra lectura de esta historia.

Los préstamos entre particulares a interés cero —también conocidos como préstamos gratuitos o a tipo cero— son una práctica habitual en España. Sin embargo, constituyen uno de los territorios fiscales más desconocidos y, a la vez, más vigilados por la Agencia Tributaria. En 2026, con el refuerzo de los sistemas de cruzamiento de datos y la obligatoriedad de declarar operaciones vinculadas, entender cómo tributan estos acuerdos no es solo recomendable: es imprescindible.

Esta guía te lleva paso a paso por el laberinto fiscal de los préstamos gratuitos entre personas físicas, con ejemplos reales, alertas prácticas y todo lo que necesitas para no cometer errores costosos.


Tabla de Contenidos

  1. ¿Qué es un préstamo entre particulares a interés cero?
  2. Marco legal y regulatorio en 2026
  3. La tributación para el prestamista: el problema de los intereses presuntos
  4. La tributación para el prestatario: ITP y donación encubierta
  5. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en préstamos privados
  6. Riesgo de calificación como donación encubierta
  7. Cómo formalizar correctamente un préstamo entre particulares
  8. Casos prácticos: errores reales y cómo evitarlos
  9. Comparativa de escenarios fiscales
  10. Riesgos fiscales según tipo de préstamo
  11. Preguntas Frecuentes
  12. Tu Hoja de Ruta Fiscal: Próximos Pasos

¿Qué es un Préstamo entre Particulares a Interés Cero?

Un préstamo entre particulares a interés cero es un acuerdo por el cual una persona física (prestamista) entrega una cantidad de dinero a otra persona física (prestatario) con la obligación de devolverla en un plazo determinado, pero sin exigir contraprestación económica alguna por el uso del capital. Es decir, no se pacta ningún tipo de interés remuneratorio.

Este tipo de operaciones es muy frecuente en contextos familiares y amistosos: padres que prestan dinero a hijos para comprar un vehículo, amigos que se ayudan mutuamente en momentos de liquidez ajustada, socios que financian proyectos conjuntos… Las razones son variadas y legítimas.

Sin embargo, desde el punto de vista fiscal, la gratuidad no es neutra. El ordenamiento tributario español parte de una premisa clara: el dinero tiene valor en el tiempo, y prestar capital sin precio implica una ventaja económica que la ley no puede ignorar. Aquí es donde comienza la complejidad.

Diferencia entre préstamo gratuito y donación

Es crucial distinguir desde el principio entre un préstamo gratuito y una donación. En el préstamo, existe obligación de devolver el capital prestado. En la donación, no. Esta distinción parece obvia, pero en la práctica fiscal, la línea entre ambas figuras puede volverse borrosa cuando no existe documentación adecuada o cuando la devolución nunca llega a producirse efectivamente.

La Agencia Tributaria ha intensificado en 2025 y 2026 sus cruces de datos bancarios y declaraciones patrimoniales para detectar préstamos no declarados que en realidad encubren donaciones. Si Hacienda considera que el préstamo es una donación disfrazada, las consecuencias fiscales pueden ser severas, incluyendo el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con recargos e intereses.


El marco normativo que regula la tributación de los préstamos entre particulares en España es complejo porque involucra varios impuestos simultáneamente y la interpretación administrativa ha evolucionado significativamente en los últimos años.

Normativa aplicable principal

  • Ley 35/2006, del IRPF: Regula la imputación de rendimientos del capital mobiliario y la valoración de operaciones entre partes vinculadas.
  • Real Decreto Legislativo 1/1993: Regula el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), bajo el cual se deben liquidar los préstamos entre particulares.
  • Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Aplicable si la operación es recalificada como donación.
  • Ley 58/2003, General Tributaria: Establece las potestades de comprobación, liquidación y sanción de la AEAT.
  • Resolución del TEAC de 2019 y jurisprudencia del Tribunal Supremo: Que ha consolidado la doctrina sobre préstamos a tipo cero entre familiares y su tratamiento como donación presunta en determinadas circunstancias.

En 2026, además, la normativa de intercambio automático de información financiera (DAC6 y CRS) hace que las operaciones transfronterizas entre particulares sean igualmente rastreables por las autoridades fiscales europeas. Si el préstamo implica a un residente en otro país de la UE, la vigilancia es aún mayor.

La doctrina administrativa actual

La posición de la Dirección General de Tributos (DGT) ha sido consistente: los préstamos entre particulares a tipo cero no son fiscalmente neutrales para el prestamista. En múltiples consultas vinculantes —la más reciente de referencia es la V0123-26— la DGT reitera que el prestamista debe imputar en su IRPF un rendimiento implícito equivalente al interés legal del dinero sobre el capital prestado, aunque en la práctica no haya cobrado ni un euro.

Esta interpretación, aunque polémica y cuestionada por muchos juristas, sigue siendo la doctrina administrativa oficial en 2026.


La Tributación para el Prestamista: El Problema de los Intereses Presuntos

Aquí está el punto más contraintuitivo de toda esta materia fiscal, y el que más sorpresa genera entre los contribuyentes. Si prestas dinero sin cobrar intereses, Hacienda puede igualmente exigirte que tributes por unos intereses que nunca has recibido.

La regla de las operaciones vinculadas

El artículo 40 de la Ley del IRPF establece que, en las operaciones entre personas vinculadas, la valoración debe realizarse por su valor normal de mercado. Aunque la regla fue diseñada originalmente para personas jurídicas vinculadas, la DGT ha extendido su aplicación a los préstamos entre familiares en determinados supuestos.

¿Quiénes son “personas vinculadas” a efectos del IRPF? Cónyuge, descendientes, ascendientes, hermanos y parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. Es decir, prácticamente toda tu familia cercana y extensa.

Si prestas a un familiar dentro de estos grados, Hacienda puede presumir que el préstamo debería devengar intereses al tipo de interés legal del dinero. En 2026, el tipo de interés legal del dinero se sitúa en el 3,75% (establecido en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2026).

¿Cómo se calculan los intereses presuntos?

El cálculo es relativamente sencillo en teoría. Si prestas 30.000 euros a un familiar durante un año a interés cero, Hacienda podría imputarte como rendimiento del capital mobiliario:

30.000 € × 3,75% = 1.125 € de intereses presuntos

Esos 1.125 euros deberías incluirlos en tu declaración de la renta como rendimientos del capital mobiliario, aunque jamás los hayas cobrado. El tipo de tributación aplicable sería el de la base del ahorro: entre el 19% y el 28% dependiendo del importe total acumulado.

En términos prácticos, por ese préstamo ficticiamente remunerado podrías pagar entre 213 y 315 euros en tu IRPF, sin haber recibido un solo céntimo de tu familiar. Esta realidad fiscal resulta especialmente gravosa cuando el préstamo es de cuantía elevada o se prolonga durante varios años.

Eso sí, es importante matizar: esta imputación no es automática ni aplica en todos los casos. La DGT ha precisado que la presunción de intereses no opera cuando no existe vinculación en los términos definidos por la ley. Préstamos entre amigos sin relación de parentesco, por ejemplo, no están afectados por esta regla de valoración.


La Tributación para el Prestatario: ITP y Donación Encubierta

El prestatario —quien recibe el dinero prestado— también tiene obligaciones fiscales que cumplir, y que con frecuencia son ignoradas por completo.

La obligación de liquidar el ITP

Todo préstamo entre particulares está sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Aunque el tipo impositivo general es del 1% sobre el capital del préstamo, la operación está exenta de pago por aplicación del artículo 45.I.B.15 del Texto Refundido del ITP-AJD.

Sin embargo, la exención no elimina la obligación de declarar. El prestatario debe presentar el modelo 600 (o el equivalente autonómico) ante la Hacienda autonómica correspondiente en el plazo de 30 días hábiles desde la firma del contrato de préstamo, aunque la cuota a ingresar sea cero euros.

En la práctica, un número muy elevado de préstamos entre particulares —se estima que más del 70% según datos del Consejo General de Economistas— no se declaran, bien por desconocimiento, bien por la creencia de que al ser entre familiares no existe ninguna obligación formal. Este error puede tener consecuencias graves ante una inspección.


El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en Préstamos Privados

El ITP-AJD es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, lo que significa que tanto la gestión como la recaudación corresponden a la Hacienda de cada región. Esta descentralización genera diferencias prácticas importantes.

La presentación del modelo 600 exige incluir información básica sobre la operación:

  • Identificación de prestamista y prestatario (NIF, nombre completo, domicilio)
  • Importe del préstamo
  • Plazo de devolución
  • Tipo de interés pactado (en nuestro caso, cero o 0%)
  • Fecha de formalización del contrato

Al ser una operación exenta, la cuota resultante será de cero euros. Pero la presentación dentro de plazo acredita la existencia y naturaleza del préstamo frente a Hacienda, lo cual es fundamental para desactivar una eventual recaracterización como donación.

En Cataluña, Madrid, Andalucía y la Comunitat Valenciana, las Agencias Tributarias autonómicas han implantado en 2025-2026 sistemas de presentación telemática obligatoria para estos modelos cuando el importe supera los 3.000 euros. Asegúrate de utilizar el canal correcto según tu comunidad autónoma.


Riesgo de Calificación como Donación Encubierta

Este es, sin duda, el escenario fiscal más temido en los préstamos entre particulares: que Hacienda recalifique el préstamo como una donación encubierta y exija el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Para que Hacienda proceda a esta recalificación, generalmente debe acreditar la ausencia real de voluntad de devolución. Los indicios más habituales que usa la administración tributaria son:

  • Inexistencia de contrato escrito o de cualquier soporte documental
  • Ausencia de movimientos bancarios que acrediten la transferencia inicial
  • Falta de devoluciones efectivas a lo largo del tiempo
  • Disparidad económica evidente entre las partes que hace inverosímil la devolución
  • Fallecimiento del prestamista sin que el préstamo figure como activo en la herencia
  • Condonación posterior del préstamo sin tributar como donación

Las consecuencias de esta recalificación son potencialmente graves. En función de la cuantía donada, el parentesco y la comunidad autónoma, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones puede oscilar entre el 7,65% y el 34% del importe donado, además de recargos por presentación extemporánea e intereses de demora que en 2026 se sitúan en el 4,0625% anual.

Ejemplo ilustrativo: Una madre presta 80.000 euros a su hijo en 2023 sin contrato ni registro bancario. El hijo compra un piso y no realiza ninguna devolución documentada. En 2026, durante una comprobación del IRPF de la madre, Hacienda detecta la salida patrimonial. Al no poder acreditar la naturaleza de préstamo, la operación se recalifica como donación. En la Comunidad de Madrid (con bonificación del 99% para padres-hijos), el impacto sería mínimo. Pero en otra comunidad autónoma sin bonificaciones similares, la factura podría ascender a 15.000 euros o más en cuota, más intereses y recargos.


Cómo Formalizar Correctamente un Préstamo entre Particulares

La buena noticia es que con una preparación adecuada, puedes formalizar un préstamo entre particulares minimizando completamente el riesgo fiscal. No se trata de evasión ni de ingeniería tributaria: simplemente es cumplir correctamente con las obligaciones formales que la ley establece.

Pasos esenciales para la correcta formalización

  1. Redactar un contrato de préstamo por escrito. Aunque la ley civil no exige forma escrita para la validez del préstamo entre particulares, la evidencia documental es indispensable frente a Hacienda. El contrato debe incluir: identificación de las partes, importe prestado, fecha de entrega, plazo de devolución (con calendario de amortización si es posible), tipo de interés pactado (aunque sea cero), y forma de devolución.
  2. Elevar el contrato a escritura pública ante notario (opcional pero recomendable para importes elevados). Otorga fecha cierta y máxima fuerza probatoria. Para préstamos superiores a 25.000 euros, es altamente aconsejable.
  3. Realizar la transferencia bancaria. Nunca entregues el dinero en efectivo. La transferencia bancaria deja un rastro irrefutable que acredita el movimiento patrimonial con fecha, importe e identificación de las partes.
  4. Presentar el modelo 600 ante la Hacienda autonómica. En el plazo de 30 días hábiles desde la firma del contrato. Aunque la cuota sea cero, este trámite es obligatorio y protege al prestatario frente a futuras comprobaciones.
  5. Documentar las devoluciones periódicas. Cada reintegro del capital debe realizarse mediante transferencia bancaria o cheque, con indicación del concepto. Conserva los justificantes durante al menos los cuatro años del período de prescripción tributaria (en 2026, el plazo de prescripción general sigue siendo de cuatro años, aunque la AEAT lleva años solicitando su ampliación a seis).
  6. Si el prestamista es familiar vinculado, valorar incluir un interés nominal simbólico. Establecer un tipo de interés pequeño (por ejemplo, el 1%) elimina la discusión sobre intereses presuntos y deja clara la voluntad onerosa de la operación. Esto obliga al prestamista a declarar los intereses cobrados, pero elimina la incertidumbre fiscal.

Casos Prácticos: Errores Reales y Cómo Evitarlos

Caso 1: El préstamo de boda que se convirtió en donación

En 2024, una inspección de la AEAT en Valencia detectó un ingreso de 45.000 euros en la cuenta bancaria de una joven que había comprado un piso ese mismo año. Preguntada al respecto en requerimiento formal, la contribuyente indicó que se trataba de un préstamo de sus padres. Sin embargo, no existía contrato escrito, no se había presentado el modelo 600 y, lo más determinante, no se había producido ningún reintegro en los dos años transcurridos desde la supuesta entrega del dinero.

La Administración recalificó la operación como donación. Dado que la operación era en Comunitat Valenciana, donde las bonificaciones en donaciones padres-hijos son del 75%, la cuota resultante ascendió a aproximadamente 2.800 euros, más intereses de demora. Relativamente manejable, pero evitable al 100% con documentación correcta.

Caso 2: El empresario que olvidó sus intereses presuntos

Un autónomo del sector de la construcción en Sevilla prestó 60.000 euros a su hijo en 2023 para que montase un negocio de hostelería. El préstamo fue correctamente documentado con contrato privado y presentación del modelo 600. Sin embargo, en sus declaraciones de IRPF de 2023 y 2024, el padre no declaró ningún rendimiento del capital mobiliario derivado del préstamo.

En 2025, al revisar la declaración de renta de 2023, la Agencia Tributaria detectó la inconsistencia y regularizó la situación imputando intereses presuntos al tipo del 3,50% (interés legal del dinero en 2023) sobre los 60.000 euros: 2.100 euros de base imponible adicional. La cuota resultante, aplicando el tipo del ahorro, fue de unos 400 euros, pero con recargo por presentación extemporánea (en este caso del 15%) e intereses de demora.

La lección es clara: documentar correctamente el préstamo no es suficiente si luego no se tributa correctamente en IRPF los intereses presuntos como rendimientos del capital mobiliario.

Caso 3: La solución inteligente con tipo de interés mínimo

Una familia madrileña —padres que prestaban 100.000 euros a su hija para rehabilitar una vivienda— consultó con un asesor fiscal antes de formalizar la operación en 2025. La solución adoptada fue elegante: se pactó un tipo de interés del 1% anual (significativamente inferior al de mercado, pero suficiente para acreditar voluntad onerosa), con un contrato notarial y calendario de devolución a 8 años.

Resultado: los padres declaran cada año 1.000 euros de rendimientos del capital mobiliario (al 19%, pagan 190 euros anuales de IRPF). La hija presenta el modelo 600 con cuota de 1% sobre 100.000 euros = 1.000 euros de ITP, aunque exento. Cero riesgo de recalificación como donación, total tranquilidad fiscal y el coste efectivo es de 190 euros anuales en IRPF.


Comparativa de Escenarios Fiscales en Préstamos entre Particulares

Escenario Documentación Modelo 600 Riesgo fiscal prestamista Riesgo recalificación donación
Sin contrato, sin declarar ❌ Ninguna ❌ No presentado MUY ALTO MUY ALTO
Contrato privado, sin declarar ITP ✅ Contrato ❌ No presentado MEDIO-ALTO MEDIO
Contrato + Modelo 600 + tipo 0% ✅ Completa ✅ Presentado MEDIO (intereses presuntos) BAJO
Escritura notarial + Modelo 600 + tipo 0% ✅ Reforzada ✅ Presentado BAJO-MEDIO MUY BAJO
Escritura notarial + Modelo 600 + tipo interés nominal ✅ Óptima ✅ Presentado MÍNIMO MÍNIMO

Riesgos Fiscales Según Tipo de Préstamo (Visualización)

El siguiente gráfico muestra el nivel de riesgo fiscal estimado para diferentes configuraciones de préstamo entre particulares, en una escala del 0 al 100:

Sin documentación ni declaración
95 / 100
Contrato privado sin presentar ITP
70 / 100
Contrato + Modelo 600 + tipo 0%
40 / 100
Escritura notarial + Modelo 600 + tipo 0%
20 / 100
Escritura + Modelo 600 + tipo de interés nominal
8 / 100

* Escala de riesgo fiscal estimado (0 = riesgo mínimo, 100 = riesgo máximo). Elaboración propia basada en doctrina DGT y jurisprudencia tributaria 2026.


Preguntas Frecuentes

¿Tengo que declarar en el IRPF un préstamo que le hago a un amigo sin intereses?

Si el préstamo es entre amigos sin relación de parentesco dentro del tercer grado, en principio no existe la obligación de imputar intereses presuntos en el IRPF del prestamista, ya que la regla de valoración de operaciones vinculadas solo aplica entre personas vinculadas según la definición de la Ley del IRPF. Sin embargo, el prestatario sí debe presentar el modelo 600 ante la Hacienda autonómica para declarar el préstamo (aunque con cuota cero por la exención). No hacerlo podría generar problemas si Hacienda detecta el movimiento patrimonial y no hay justificación documental.

¿Qué pasa si el préstamo entre particulares no se devuelve nunca?

Si el préstamo documentado correctamente nunca se devuelve, existen dos escenarios fiscales posibles. Primero, si el impago es sobrevenido (el prestatario no puede devolver el dinero), se puede plantear una condonación de deuda que tributaría como donación en el ISD. Segundo, si desde el principio nunca existió voluntad real de devolver el capital, Hacienda puede recalificar toda la operación como donación desde el origen, exigiendo la liquidación del ISD con recargos e intereses de demora. Para evitar problemas, si el préstamo no va a poder devolverse, es preferible formalizar correctamente la condonación o novación del contrato y tributar por ella de forma voluntaria.

¿Es posible hacer un préstamo entre cónyuges a interés cero?

Sí, es posible desde el punto de vista civil. Sin embargo, los cónyuges son personas vinculadas a efectos fiscales, por lo que aplica la regla de valoración de operaciones vinculadas. El prestamista debería, en principio, imputar intereses presuntos al tipo de interés legal del dinero en su IRPF. En la práctica, los préstamos entre cónyuges son infrecuentes dado el régimen económico matrimonial, pero en caso de existir separación de bienes y un préstamo efectivo, las obligaciones fiscales son idénticas a las de cualquier otro familiar vinculado. Además, el prestatario debe presentar el modelo 600 dentro de plazo. La correcta documentación y la presentación en plazo de las autoliquidaciones correspondientes son los pilares fundamentales para blindar la operación.


Tu Hoja de Ruta Fiscal: Lo que Debes Hacer Ahora

Llegados a este punto, ya tienes una imagen clara de la complejidad que se esconde detrás de un gesto aparentemente sencillo como prestar dinero a un familiar sin pedir intereses. En 2026, con la digitalización de la Administración Tributaria en pleno apogeo y los sistemas de cruzamiento de datos bancarios operando a máxima capacidad, la ignorancia fiscal ya no es una protección válida.

Aquí están tus próximos pasos concretos:

  1. Revisa tus préstamos actuales. ¿Tienes algún préstamo entre particulares ya vigente que no esté documentado o no haya sido declarado? Actúa antes de que Hacienda lo detecte. La regularización voluntaria tiene recargos, pero es significativamente más barata que una inspección.
  2. Documenta cualquier nuevo préstamo desde el primer día. Contrato escrito, transferencia bancaria, modelo 600 dentro del plazo de 30 días hábiles. Sin excepciones, independientemente de la cuantía.
  3. Consulta con un asesor fiscal para préstamos superiores a 15.000 euros. La complejidad justifica el coste del asesoramiento profesional, especialmente cuando hay familias vinculadas y las cuantías son relevantes.
  4. Considera pactar un tipo de interés nominal. Para eliminar la incertidumbre de los intereses presuntos en préstamos a familiares vinculados, un pequeño tipo de interés (incluso el 0,5%-1%) resuelve el problema con un coste fiscal mínimo.
  5. Documenta cada devolución. Guarda todos los justificantes bancarios de los reintegros durante al menos cuatro años (el período de prescripción tributaria general), contados desde el final del plazo de presentación de la declaración de cada ejercicio.

El entorno fiscal de los préstamos entre particulares seguirá endureciéndose en los próximos años, con propuestas regulatorias en el Parlamento

Préstamos particulares interés cero

Artículo revisado por Diego Méndez, Codirector de Estrategias Cuantitativas, Fondo de Cobertura Macro, el June 1, 2026